Título: “Estudio analítico – descriptivo de
las Reglas – Estatutos de la Hermandad de Nuestra
Señora la Santísima Virgen de la
Granada de la Ciudad de Llerena (I)”
Autor: Eliseo Godoy García
Publicado en: Revista de Fiestas Patronales 2010 págs. 145 - 157
Desde que en
el año 1948 fuera aprobada la Hermandad de Nuestra Señora de la Granada de la
Ciudad de Llerena (Badajoz) se han redactado tres Reglas-Estatutos de la misma
intentando regular la vida de sus hermanos y las relaciones de éstos con el
resto de la sociedad llerenense. Tales
Reglas-Estatutos son signos de los tiempos en los que fueron redactados y, por
tanto, reflejan de una manera fidedigna la forma de pensar y sentir tanto de
sus Juntas de Gobierno como de sus hermanos. Ambas y por separado tienen valor
en sí mismas.
El presente
Estudio Analítico-Descriptivo no es en modo alguno, ni tiene, un enfoque
jurídico, que lo tiene; pretende ser más sencillo. Se trata de reflejar cómo se
ha regulado la vida de Hermandad y los diferentes enfoques que se le han dado a
lo largo de su corta historia en relación a cómo se organiza, cómo se establecen
las Elecciones a sus diferentes cargos y, en última instancia, cómo repercute
su actuación en las diferentes manifestaciones religiosas o profanas que se han
organizado o puedan organizarse para así rendir el mayor Honor y Culto a su
Titular: Nuestra Señora la Santísima
Virgen de la Granada.
Antes de entrar en ello debemos
aclarar un conjunto de conceptos que en todas las Reglas-Estatutos elaborados
se confunden, se utilizan no muy claramente y, por ello, son determinantes al
procedimiento a realizar. De ahí que creamos conveniente incluir estos términos
para no llevarnos a confusión y tergiversar, si ello es posible, el sentir y
filosofía que subyace en cada una de las Reglas.
Tales conceptos son:
HERMANDAD: 1.- Amistad íntima; unión de
voluntades, cofradía. 2.-- Privilegio que a una o varias personas concede una
comunidad religiosa para hacerlas por este medio participantes de ciertas
gracias o privilegios
COFRADÍA: Congregación o hermandad que forman
algunos devotos con autorización competente para ejercitarse en obras de
piedad.(Rendir culto a un santo, a la Virgen, etc.) ó prestar determinados
servicios relacionados con culto. La identidad de la cofradía se reafirma el
día de la festividad de su santo patrón y, sobre todo, con motivo de las procesiones
del Corpus Christi, Semana Santa o rogativas. Tales manifestaciones públicas de
fervor se realizan siguiendo un itinerario acostumbrado
ESTATUTO: Disposición jurídica por la que se
rige una cofradía.
REGLAS (LIBRO DE): El libro de reglas es el que contiene
los Estatutos de la hermandad, y debe llevarlo un nazareno sobre bandeja de
plata o almohadón de terciopelo en el cortejo procesional.
Las
Reglas-Estatuto que han marcado la vida de la Hermandad han sido tres como
comentábamos más arriba:
·
Regla de 1948.
·
Regla de 1967.
·
Estatuto de 2001.
Para un mejor desarrollo de los
aspectos que las integran podemos establecer el siguiente Índice a título orientativo y sin pretender nada más en absoluto.
Los temas que se tratan en las Reglas son, prácticamente, los mismos con la
única diferencia entre ellos del desarrollo que sobre los mismos se efectúan
atendiendo a la adaptación a los tiempos en que se redactan, normativas
jurídicas tanto eclesiásticas como civiles, etc.
Por tanto, podemos establecer los siguientes
Items:
1. COMPOSICIÓN DEL ARTICULADO.
2. DENOMINACIÓN.
3. DENOMINACIÓN DEL TÉRMINO HERMANDAD.
4. DEFINICIÓN DE LA PROPIA HERMANDAD.
5. CORONACIÓN CANÓNICA.
6. ERECCIÓN Y SEDE CANÓNICA DE LA
HERMANDAD.
7. CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS.
8. FINES.
9. CONDICIONES DE INGRESO/CESE EN LA
HERMANDAD.
10. DERECHOS Y DEBERES DE LOS HERMANOS.
11. CLASIFICACIÓN DE LOS HERMANOS.
DISTINCIONES.
12. CUOTAS/DONATIVOS DE AFILIACIÓN A LA
HERMANDAD.
13. CULTOS Y CELEBRACIÓN DE LA FESTIVIDAD
EN HONOR DE SU TITULAR.
14. DE LA IMAGEN TITULAR.
15. REALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE UN INVENTARIO.
16. CORRECCIONES/SANCIONES A LOS HERMANOS.
17. OBRAS DE CARIDAD O DONATIVOS.
18. DE LOS FUNERALES Y ENTERRAMIENTO DE
LOS HERMANOS.
19. BIENES.
20. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD.
21. COMPOSICIÓN DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO.
22. FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
23. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DE GOBIERNO.
24. ELECCIONES A JUNTA DE GOBIERNO.
25. DE LOS CABILDOS O ASAMBLEAS GENERALES
DE LA HERMANDAD.
26. FUNCIÓN Y REGULACIÓN DE LOS CABILDOS.
27. DE LOS PRESUPUESTOS.
28. DE REGULACIÓN DE LAS PROPIAS
REGLAS-ESTATUTOS.
29. DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD.
30. DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN LA
HERMANDAD.
31. DECLARACIÓN FINAL DE PRINCIPIOS.
32. VALORACIÓN GLOBAL DE LAS
REGLAS-ESTATUTOS.
33. APORTE DOCUMENTAL.
1.- COMPOSICIÓN DEL ARTICULADO.
1.A.- REGLAS
DE 1948
·
TÍTULO:
REGLAS Y ORDENANZAS DE LA HERMANDAD DE
NUESTRA SEÑORA DE LA GRANADA, PATRONA DE LA CIUDAD DE LLERENA EN SU ASCENCIÓN GLORIOSA Y CORONACIÓN DICHOSA,
ESTABLECIDA EN LA IGLESIA PARROQUIAL DE SU NOMBRE.
(El término “Coronación” no hace
referencia a la Coronación Canónica de Nuestra Señora de la Granada, hecho que
tuvo lugar el 15 de agosto de 1966).
·
APROBACIÓN:
Por el Dr. D. JOSÉ MARÍA ALCARAZ Y
ALENDA, Obispo de Badajoz, el 1 de abril de 1948.
·
PUBLICACIÓN:
Tip. Grandizo, Llerena 1948.
·
PRESENTACIÓN:
Desconocemos cuándo fueron presentados estas Reglas para su aprobación. No
obstante, fue en este año 1948.
·
AUTOR/ES:
Desconocido/s. Apuntamos al Grupo de personas que bajo la dirección del Rvdo. P. D. Alberto Zambrano organizaron
la Hermandad. Estos son: D. AURELIO
CABEZAS, F. RAMÓN Y J. HERREROS.
·
COMPOSICIÓN:
Consta de:
-
Capítulo
I.- DISPOSICIONES GENERALES,
desarrollado en 7 artículos.
-
Capítulo
II.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA HERMANDAD,
desarrollado en 6 artículos.
-
Capítulo
III.- JUNTA DE GOBIERNO, SU COMPOSICIÓN
Y OBLIGACIÓN DE CADA UNO, desarrollado en 3 artículos.
-
Capítulo
IV.- DE LOS CABILDOS GENERALES O JUNTAS
DE GOBIERNO, desarrollado en 12 artículos.
-
Capítulo
V.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD, desarrollado
en 2 artículos.
-
Capítulo
VI.- DE LOS LIBROS QUE HA DE TENER LA HERMANDAD Y
DEL ARCHIVO, desarrollado en 2 artículos.
Por tanto, podemos resumir: las Reglas
de 1948 constan de 6 Capítulos y 32 artículos.
1.B.- REGLAS DE 1967
·
TÍTULO:
LIBRO DE REGLAS DE LA HERMANDAD DE MARÍA
SANTÍSIMA DE LA GRANADA, PATRONA EXCELSA CORONADA DE LA CIUDAD DE LLERENA,
ESTABLECIDA CANÓNICAMENTE EN LA IGLESIA PARROQUIAL DE SU BENDITO NOMBRE.
·
APROBACIÓN:
Por Mandato del Iltmo. y Rvdmo. Sr. D.
DOROTEO FERNÁNDEZ Y FERNÁNDEZ, Obispo Apostólico de la Sede de Badajoz, el
Vicario General aprobó las Reglas con fecha de 13 de junio de 1967. De este
escrito la Hermandad no posee copia. Hemos extraído este dato de otros
documentos referidos a otros temas.
·
PUBLICACIÓN:
No tenemos constancia de que estas Reglas fueran publicadas. Sólo hemos podido
localizar un documento escrito a máquina donde se recoge todo el articulado.
·
PRESENTACIÓN:
22 de mayo de 1967.
·
AUTOR/ES:
La redacción de estas Reglas corrió a cargo de D. JOSÉ MARÍA LEPE DE LA CÁMARA, si bien participaron en su
elaboración: Rvdo. P. D. MANUEL MARÍN,
Director Espiritual; D. AURELIO CABEZAS, Mayordomo-Presidente; y D. JOSÉ MARÍA
LEPE DE LA CÁMARA, Secretario.
·
COMPOSICIÓN:
Consta de:
-
Exposición de Motivos. Se argumenta que esta nueva redacción
viene motivada por:
§
“De poco más de dos centenares de Hermanos,
se ha pasado desde la fecha ut supra a más de 1400”.
§
“La reciente Coronación Canónica de
Nuestra Excelsa Patrona”.
§
Una “más perfecta ordenación de la Hermandad,
tanto en lo referente al funcionamiento de su dirección que hace necesaria la
creación de nuevos cargos de gobierno, como en el de la coordinación de las
fechas de los festejos públicos dispuestos por el Excmo. Ayuntamiento bajo la
declaración, ya oficial de <<Fiestas Patronales de la Virgen de la
Granada>>”.
§
“Reorganización del funcionamiento de
los Cabildos Generales de la Hermandad debido,
principalmente, al mencionado aumento de su censo; y, paralelamente el
de la designación y número de afiliados que con el cargo de <<Vocales
Jefes de Coro>> han de representar a todos en los Cabildos”. De ahí que se configura de la
siguiente manera:
-
Capítulo
I.- ORDENANZAS GENERALES, desarrollado
en 7 artículos.
-
Capítulo
II.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA
HERMANDAD, desarrollado en 4 artículos.
-
Capítulo
III.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO, SU
COMPOSICIÓN Y OBLIGACIONES, desarrollado en 4 artículos.
-
Capítulo
IV.- DE LOS CABILDOS GENERALES DE LA
HERMANDAD, desarrollado en 9 artículos.
-
Capítulo
V.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD, desarrollado
en artículo único.
Por tanto, podemos resumir: las Reglas
de 1967 constan una Exposición de Motivos, de 5 Capítulos y 25 artículos.
1.C.- ESTATUTO DE 2001
·
TÍTULO:
ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE NUESTRA
SEÑORA LA SANTÍSIMA VIRGEN DE LA GRANADA, PATRONA EXCMA. DE LA CIUDAD DE
LLERENA, EN SU ASCENSIÓN GLORIOSA Y CORONACIÓN DICHOSA.
·
APROBACIÓN:
Por el Vicario Episcopal del Arzobispado
de Mérida-Badajoz de fecha 8 de agosto de 2001.
·
PUBLICACIÓN:
No se ha realizado ninguna publicación de estos Estatutos. Se ha extraído de
una copia que posee la Hermandad.
·
PRESENTACIÓN:
Los Estatutos de 2001 parten del Estatuto Marco de 1986 elaborado por el Arzobispado
de Mérida – Badajoz con el objetivo de actualizar las vigentes, ayudar en la
redacción a las que puedan surgir y adaptarlas a las Normas Diocesanas. La
Hermandad con fecha 30 de enero de 1992 elabora unos primeros Estatutos, en
cumplimiento de dicho Estatuto Marco, los cuales son presentados al
Arzobispado, siendo corregidos con fecha 9 de agosto de 1996. Una vez
efectuadas las correcciones se vuelven a presentar alcanzando, tras su
Aprobación, la redacción definitiva.
·
AUTOR/ES:
Desconocemos quién efectuó la redacción primera pero sí la última que fue
encargada por el Rvdo. P. D. JACOBO
MORENO MINGORANCE a D. MANUEL DEL
BARCO CANTERO.
·
COMPOSICIÓN:
Consta de 7 Títulos, 16 Capítulos, 60 Artículos, una Disposición Final y una
Declaración Final.
-
Título
I.- NATURALEZA, FINES Y CARACTERÍSTICAS.
o
Capítulo
1º.- Naturaleza, Fines y Denominación, desarrollado
en 4 artículos.
o
Capítulo
2º.- Título y Sede, desarrollado en
2 artículos.
-
Título
II.- LA ESPIRITUALIDAD DENTRO DE LA
HERMANDAD.
o
Capítulo
1º.- Compromisos espirituales de los
Hermanos, desarrollado en 3 artículos.
-
Título
III.- ACTIVIDADES DE LA HERMANDAD, desarrollado
en 4 artículos.
-
Título
IV.- LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD.
o
Capítulo
1º.- Condiciones de admisión, desarrollado
en 2 artículos.
o
Capítulo
2º.- Derechos y Deberes de los Hermanos,
desarrollado en 5 artículos.
o
Capítulo
3º.- Del cese de un Hermano, desarrollado
en un único artículo.
-
Título
V.- LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO con un
artículo introductorio.
o
Capítulo
1º.- La Asamblea o el Cabildo, desarrollado
en 7 artículos.
o
Capítulo
2º.- La Junta de Gobierno, desarrollado
en 3 artículos.
o
Capítulo
3º.- Normas Generales de Actividades de
la Junta, desarrollado en un único artículo.
o
Capítulo
4º.- El Capellán o Consiliario, desarrollado
en un único artículo.
-
Título
VI.- ELECCIONES PARA LA JUNTA, desarrollado
en 10 artículos.
-
Título
VII.- LOS BIENES Y SU ADMINISTRACIÓN
o
Capítulo
1º.- Actos de adquisición y recursos, desarrollado
en un único artículo.
o
Capítulo
2º.- De los Actos de Administración, desarrollado
en 6 artículos.
o
Capítulo
3º.- Actos de Disposición. La
Enajenación, desarrollado en 3 artículos.
o
Capítulo
4º.- La custodia de los Bienes, desarrollado
en 2 artículos.
o
Capítulo
5º.- Otras Obligaciones, desarrollado
en 2 artículos.
o
Capítulo
6º.- Extinción de la Hermandad, desarrollado
en 2 artículos.
-
DISPOSICIONES FINALES.
-
DECLARACIÓN FINAL.
2.- DENOMINACIÓN.
En primer lugar antes de entrar a
discernir la propia denominación de la Hermandad, debemos sentar las bases de
¿qué entendemos por Estatutos o Reglas?
Basándonos en
ello, podemos definir como Regla a
la
“Ley
o norma por la que se rige una Hermandad. Estos Estatutos o Constitución de la
Cofradía han de ser examinados y aprobados por la Sede Apostólica o el
Ordinario del lugar, y han de atenerse a las actuales Normas Diocesanas […] Los
Estatutos que no hayan sido confirmados por la Sede Apostólica quedan siempre
sujetos a las modificaciones y correcciones del Ordinario del lugar”1.
Del mismo
modo entendemos por Estatuto los
“Reglamentos, ordenanzas o conjunto de Normas legales que regulan
el funcionamiento de una Hermandad o Cofradía”.2
Como puede
comprobarse ambas definiciones son similares, si bien la segunda tiene un
carácter más globalizador, y la primera es mucho más específica, toda vez que
en nuestra Diócesis de Mérida-Badajoz es de aplicación a partir de la
publicación del Estatuto Marco de 1986.
Sea como
fuere la Hermandad de Nuestra Señora de la Granada, en consonancia con los
tiempos, ha denominado a sus propios Estatutos de tres maneras diferentes
aunque, sustancialmente, reflejan la misma idea.
La
denominación de las Reglas – Estatutos se recogen en la primera página de cada
uno de ellos.
En la de 1948
se expresa como REGLAS Y ORDENANZAS DE
LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA GRANADA, PATRONA DE LA CIUDAD DE LLERENA
EN SU ASCENCIÓN GLORIOSA Y CORONACIÓN
DICHOSA, ESTABLECIDA EN LA IGLESIA PARROQUIAL DE SU NOMBRE. El término
“Coronación” hace referencia a la Coronación de la Virgen.
En la de 1967, que es una reforma de
la anterior, nos ofrece el siguiente: LIBRO
DE REGLAS DE LA HERMANDAD DE MARÍA SANTÍSIMA DE LA GRANADA, PATRONA EXCELSA
CORONADA DE LA CIUDAD DE LLERENA, ESTABLECIDA CANÓNICAMENTE EN LA IGLESIA
PARROQUIAL DE SU BENDITO NOMBRE. Ya se nos ofrece novedades significativas:
denominación a Nuestra Excelsa Patrona, se propugna como Libro de Reglas y
aparece el término “Coronada” haciendo alusión a la Coronación Canónica de la
Virgen de la Granada producida el 15 de
agosto de 1966.
Por último, en los Normas de 2001, el
término Reglas o Libro de Reglas pasa a denominarse Estatutos en consonancia
con el Estatuto Marco de 1986 elaborado por el Arzobispado de Mérida-Badajoz;
se retoma la expresión “Ascensión Gloriosa y Coronación Dichosa” como ya se
recogía en las Reglas de 1948, teniendo el término “Coronación” una doble
mirada: por un lado a la celebración propia del día 15 de agosto; y, por otra,
a la propia Coronación Canónica de la Virgen de la Granada. No se recoge, sin
embargo, a diferencia de las dos anteriores Reglas lo referente a su Sede
Canónica.
De esta forma la redacción queda de la
siguiente manera: ESTATUTOS DE LA
HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA LA SANTÍSIMA VIRGEN DE LA GRANADA, PATRONA EXCMA.
DE LA CIUDAD DE LLERENA, EN SU ASCENSIÓN GLORIOSA Y CORONACIÓN DICHOSA
Otros aspectos que debemos destacar
son:
·
En
las tres se hace referencia al Patronazgo de Nuestra Señora de la Granada sobre
la Ciudad de Llerena añadiendo algún calificativo: Excelsa en la de 1968 o
Excelentísima en la de 2001.
·
No se
recoge el término “Cofradía” por cuanto no está muy clara la diferencia entre
“Hermandad” y “Cofradía” y, como se recogen en todas ellas, un tipo de culto
que se profesa a Nuestra Señora de la Granada es la propia Procesión anual a
celebrar a perpetuidad cada 15 de agosto.
3.- DENOMINACIÓN DEL TÉRMINO HERMANDAD.
En este
aspecto no observamos mucha disparidad en cuanto a la propia denominación de la
Hermandad.
Si en 1948 se
señala como “Hermandad de María Santísima
de la Granada”3, a diferencia del propio título de las propias
Reglas, la de 1967 ofrece el mismo título en consonancia con el ya propio
título del Libro de Reglas4. En igual sentido podemos expresarnos
con los de 2001 siendo actualmente su denominación de Hermandad de Nuestra Señora la
Santísima Virgen de la Granada 5.
Como ya se
apuntaba en el Punto 2.- no se hace referencia alguna al término “Cofradía”.
4.- DEFINICIÓN DE LA PROPIA HERMANDAD.
Desde el principio de la normativa de
cada una de las Reglas, que regula la vida de la Hermandad, se deja bien claro
que es lo que se pretende con la propia definición de la misma.
Si en los términos “Corporación”6 para la Regla
de 1948 y “Asociación”7
para la de 1968 encontramos cierta ambigüedad, en la de 2001 nos clarifica y
especifica cuál es la definición de la misma con expresión de “Asociación de fieles nacida de la comunidad
cristiana”8.
5.- CORONACIÓN CANÓNICA.
Antes de
referirnos dónde aparece la Coronación Canónica de Nuestra Señora de la Granada
en las diferentes Reglas, es necesario puntualizar ¿qué se entiende por
Coronación Canónica y cuál es el Rito que se sigue en estos casos?.
Diversas son
las definiciones que hemos encontrado, sin embargo, de todas ellas, sólo nos
vamos a referir a las consideraciones que a continuación se expresan:
o
La Coronación Canónica de una imagen es un
privilegio que queda concedido por el cabildo de San Pedro de Roma a una imagen
que cumpla una serie de requisitos: devoción muy popular y talla con más de
cien años de antigüedad.9
o
Naturaleza
y significado del Rito de la Coronación Canónica a una imagen de la Virgen: La Santa Madre Iglesia no ha
dudado en afirmar repetidamente la legitimidad del culto tributado a las
imágenes de Cristo, de su Madre y de los santos y con frecuencia ha orientado a
los fieles sobre el significado de este culto. La veneración de las imágenes de
Santa María Virgen frecuentemente se manifiesta adornando su cabeza con una
corona real. Los Romanos Pontífices no sólo secundaron esta forma de piedad
popular, sino que, además, personalmente o por medio de Obispos por ellos
delegados, coronaron imágenes de la Virgen Madre de Dios ya insignes por la
veneración pública. Y, al generalizarse esta costumbre, se fue organizando el
rito para la coronación de las imágenes de Santa María Virgen incorporado a la
Liturgia Romana en el siglo XIX. Con este rito reafirma la Iglesia que
"Santa María Virgen con razón es tenida e invocada como reina, ya que es
Madre del Hijo de Dios, Rey del Universo, colaboradora augusta del Redentor,
discípula perfecta de Cristo y miembro supereminente de la Iglesia"
(Sagrada Congregación para los Sacramentos y el culto divino, Ritual de la
coronación de una imagen de Santa María Virgen [14-II-83]. Prenotandos). Corresponde
al Obispo de la Diócesis, consultados los organismos diocesanos y locales
pertinentes, juzgar sobre la oportunidad de coronar una imagen de la Santísima
Virgen, teniendo en cuenta la devoción popular que suscita y el cultivo del
genuino culto litúrgico y el apostolado cristiano.
o
Las
Coronaciones de imágenes de la Virgen a lo largo de la historia: La antigüedad de la confesión
por parte de la comunidad cristiana de la realeza de María se remonta a la
primitiva comunidad y se ve plasmada ya en la iconografía del
paleocristianismo: corona e insignias reales, corte de ángeles y santos, e
incluso coronación por Jesucristo de Su Madre. Asimismo, la Liturgia canta a
María Reina en múltiples antífonas (Salve Regina, Regina coeli, Ave Regina
coelorum, en las Letanías lauretanas...); pero es singularmente significativo
el sacramental de coronación canónica, que parte en Occidente sobre todo de
finales del siglo XVI, en el marco de la Contrarreforma. Extenso mosaico que se
ha ido entretejiendo a lo largo de la historia por el amor del pueblo cristiano
a su Madre celestial. María, totalmente glorificada por su Asunción en cuerpo y
alma a los cielos, es Reina por ser Madre de Dios y Rey mesiánico, por ser
corredentora, por ser perfecta discípula de Cristo e imagen y tipo de la
Iglesia.
o
El rito de la coronación: Fue conformado en el siglo XVII
para las imágenes que eran coronadas en nombre del Cabildo Vaticano. Santa
María la Mayor de Roma y la Virgen de Oropa, en 1620, fueron las primeras
imágenes coronadas canónicamente. En el siglo XIX se extendió a toda la
Iglesia, terminando por incorporarse al Pontifical Romano, para imágenes de
gran devoción. De esa manera en España, la catalana Virgen de Montserrat fue la
primera en recibir la coronación canónica en 1881.
o
Sobre
la propia corona: En
cuanto a la diadema o corona ha de unir la dignidad y nobleza a la sobriedad,
tanto en los materiales como en la ejecución, según los condicionantes
culturales y los gustos artísticos de la comunidad, de modo que sea símbolo
adecuado. Se recomienda para su celebración preferentemente alguna memoria de
la Virgen u otro día festivo
o
Lugar
y momento de la coronación: La coronación suele realizarse
dentro de la Eucaristía, lo más frecuente aunque también puede hacerse en el
marco de las Vísperas de la Liturgia de las Horas o de una Liturgia de la
Palabra. Todo transcurre del modo acostumbrado hasta la homilía, que debe
resaltar el papel materno y regio de María en la Iglesia. Frecuentemente la(s)
corona(s) es/son portada(s) en la procesión de entrada. Después de la
predicación, ministros, generalmente los padrinos, llevan la corona al Obispo,
que, despojado de la mitra, recita la oración de bendición y la rocía con agua
bendita. A continuación procede a su imposición sin decir nada; si es una
imagen de la Virgen Madre, primero se corona la imagen del Niño Jesús, y
después la de María. A continuación se canta una antífona o canto que exalte la
realeza de María mientras el Obispo inciensa la imagen. Acabado el canto, se
hace la oración de los fieles y continúa la misa del modo acostumbrado. Es muy
frecuente, al menos en nuestras latitudes, que todo acabe con una procesión
triunfal en reconocimiento de la dignidad que la Iglesia ha conferido a esa
efigie mariana.10
El
hecho de la Coronación Canónica de una devoción popular mariana, como es
nuestro caso, no debe pasar desapercibido en el articulado de las Reglas de la
Hermandad.
Por contra a
lo que pudiera parecer hemos de decir que no aparece una referencia clara a
este respecto, excluyendo, lógicamente a la de 1948 puesto que en esta fecha
aún no se habría producido la Coronación Canónica de Nuestra Señora de la
Granada. Ni ningún Título, Capítulo o artículo tanto la de 1968 como la de 2001
recoge tal distinción que muchas localidades y Hermandades ya que querían para
sí. Es más, curiosamente ni en el propio Título de la Hermandad aparece cuando
debiera recogerse expresándose de la siguiente forma: “Hermandad de Nuestra Señora la
Santísima Virgen de la Granada Coronada…”. Desde estas páginas
invocamos a la Junta de Gobierno para que realice las modificaciones necesarias
en el Estatuto e incluya el término que sugerimos.
Sólo hayamos
algún tipo de referencia a este tema en la Exposición de Motivos de las Reglas
de 1967, el cual dice: “[…] Patrona
Excelsa Coronada […]11y más adelante expresa “Coronada Canónicamente por Breve Pontificio
de Su Santidad el Papa reinante pablo VI el día 15 de agosto de 1966”12
6.- ERECCIÓN Y SEDE CANÓNICA DE LA
HERMANDAD.
6.1.- ERECCIÓN DE LA HERMANDAD.
La Erección
Canónica de una Hermandad es el nombramiento como tal por parte del Ordinario
del lugar.
En las Reglas
de 1948, en un Anexo a la misma, encontramos el Certificado de Erección
Canónica de la Hermandad de Nuestra Señora de la Granada de Llerena formulado
por el Dr. D. José María Alcaraz y
Alenda, Obispo de Badajoz, siendo su fecha de 1 de abril de 1948. El texto
íntegro se incluye en el Punto 1. Composición del Articulado inserto en esta
Comunicación.
Las Reglas de
1968 y el Estatuto de 2001 no hacen nada más que confirmar lo señalado:
“ha
sido creada en 1948 y fueron aprobadas sus Reglas por el Rvdo. Sr. Obispo de la
Diócesis”13. “Erigida canónicamente por la Autoridad Eclesiástica
competente en la ciudad de Llerena”14.
6.2.- SEDE CANÓNICA DE LA HERMANDAD
Tanto en unas
Reglas como en otras se da por seguro que la Sede Canónica de la Hermandad es
la propia Sede donde es venerada Nuestra Señora de la Granada; es decir, la
iglesia Parroquial de su nombre.
No obstante,
es únicamente en el Estatuto de 2001 donde se redacta en su articulado cuál es
la Sede:
“La
Sede de la Hermandad a cualquier efecto queda ubicada en la Iglesia Mayor de
Nuestra Señora de la Granada de la ciudad de Llerena”15.
Por contra no
es recogido en el título del propio Estatuto y sí tanto en las Reglas de 1948 y
1967. Además en la de 1948 es recogido en el título de la propia Hermandad y en
el ya mencionado Certificado de Aprobación.
7.- CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS.
La evolución de los tiempos y la
democracia establecida en nuestro país a través de la Constitución de 1978,
propugnaron una mayor y mejor definición jurídica de todo tipo de Asociaciones.
Y si son de carácter religioso también les afecta el Código de Derecho Canónico
y las propias Normas Diocesanas emanadas de la Autoridad Eclesiástica del
lugar.
Es a partir
de 1986 con la publicación del Estatuto Marco en nuestra Diócesis de
Mérida-Badajoz donde adquiere un articulado mucho más específico y define
claramente cuál debe ser el carácter de una Hermandad. No es el momento ni
lugar pero remitimos al lector a consultar dicho Estatuto Marco.
De todo lo
anterior deducimos que las Reglas de 1948 y las de 1967 no afrontan el carácter
jurídico en su articulado. Presuponemos, no tenemos constancia documental al
respecto, de que sería obligatorio su inscripción como Corporación o Asociación
en el Registro de Asociaciones del Gobierno Civil de nuestra provincia.
El Estatuto
de 2001 a través de su articulado y en consonancia con el Estatuto Marco
refleja cuáles deben ser las características jurídicas de la Hermandad:
“Como
asociación pública tiene personalidad jurídica propia en el cumplimiento de sus
fines y en el ejercicio de las competencias que se establecen en estos
Estatutos, de conformidad, con el Derecho Canónico y las Normas Diocesanas”16.
Pero además
tiene un carácter público por que debe estar sujeta a las Leyes del Estado:
“La
Junta [de Gobierno] deberá responder de todas las obligaciones Fiscales de la
Hermandad, y en caso de actividades que generen beneficio, se utilizará el
Código de Identificación Fiscal correspondiente a la Iglesia Mayor de Nuestra
Señora de la Granada de Llerena”17.
“En
los contratos de arrendamiento de un bien rústico o urbano, además de cumplir
la legislación civil (Cfr. C. 1920), deberá ser consultado el Ordinario”18.
“Sin
licencia escrita del Ordinario, ningún administrador puede incoar un litigio o
contestar a la demanda del Juez Civil (Cfr. C. 1288)”19.
Como puede
comprobarse en estos tres últimos artículos y, fundamentalmente, los dos
últimos, la figura del Ordinario se hace imprescindible para cualquier acción
civil bien sea referido a un bien o a una denuncia civil.
Ahora bien,
como asociación integrada por personas puede llegarse el caso de que por
circunstancias bien de la propia Hermandad o ajena a ella deba extinguirse. A
este respecto remitimos al apartado 29 cuando hablamos de la Disolución de la
Hermandad.
8.- FINES.
Tanto la Regla de 1948 como la de 1967
se expresan en idéntico sentido circunscribiéndose los Fines de la Hermandad en
dar Culto a Nuestra Señora de la Granada.
“Dar
el mayor culto y esplendor a los actos que en su honor se verifiquen”20.
“Dar
el mayor culto religioso y esplendor a los Actos que en su honor de Aquella
Santísima Señora se celebren”21.
Y esto es así
por cuanto en el primer caso recuérdese que la Hermandad está recién constituida
y era necesario renovar el Culto a Nuestra Señora, como si en algún momento
hubiera mermado algo este hecho que no ha ocurrido nunca, con Reglas o sin
ellas. En el segundo caso, la reciente Coronación Canónica y el hecho de que
por parte del Ayuntamiento se organizan fiestas profanas, conllevan que de
manera tajante se especifique el culto religioso.
Asentado el
Culto religioso y las Fiestas denominadas Patronales en honor de Nuestra Señora
de la Granada, era necesario avanzar más en los Fines. Por ello,
“Tiene
como fin primordial promover el culto público a la Santísima Virgen María bajo
la advocación de Nuestra Señora de la Granada”22.
Como puede
comprobarse no coincide la denominación de la Virgen con el propio Título de
los Estatutos, o la propia denominación de la Hermandad. Este hecho va a ser
una constante en estos Estatutos.
Pero no sólo
concreta el aspecto apuntado, añade que la advocación de “La Granada” para
Nuestra Santísima Virgen es para la Hermandad “objeto de todo su amor y devoción”23.
Como
desarrollo del Fin expuesto se añade:
“1.-
Promover y fomentar el culto público de amor y devoción a Nuestra Señora la
Santísima Virgen de la Granada.
2.-
Contribuir a una mejor formación cristiana de sus miembros, basada en la fe y
avivada por la Palabra y los Sacramentos.
3.-
Practicar la caridad y la colaboración con organizaciones similares”24.
¿Qué diferencia encontramos con las de 1948 ó 1967? Singularmente en los puntos 2º y 3º donde se
adquiere un carácter formativo de los Hermanos basada en la escucha y práctica
de la Palabra y en la participación activa y comprometida de los Sacramentos.
Pero no sólo en esto, sino que impela, además, la práctica de la caridad como
fruto de lo anterior en colaboración, en la medida de sus posibilidades, en
todas aquellas organizaciones que tengan como objetivo la ayuda al más
necesitado o desfavorecido siendo seña de identidad de la propia Hermandad.
Significativo es también que la propia Hermandad no ha realizado ningún
hermanamiento con otras Hermandades de la misma advocación, las cuales se
encuentran esparcidas por gran parte del suroeste peninsular. Desde aquí
hacemos un llamamiento a la Junta de Gobierno para que realice las gestiones
necesarias para ese acercamiento a aquellas Hermandades que comparten la misma
devoción. Sería un enriquecimiento para cada una de ellas.
9.- CONDICIONES DE INGRESO/CESE EN LA
HERMANDAD.
En las tres
Reglas/Estatuto este apartado adquiere por sí mismo una importancia vital, pues
no todos pueden pertenecer a la Hermandad. Para ello es necesario tener en
cuenta las excepciones que en su articulado se especifican queriendo
desvincular de manera tajante si el individuo a ingresar perteneciera a secta o
sociedad no legitimada por la Iglesia. Este aspecto es obvio.
Asimismo
aunque no se regula de manera categórica la pertenencia o no a partido político
– siendo posible que la ideología del Partido vaya en contradicción con los
ideales evangélicos – sí se marca categóricamente que el hecho de ocupar un
cargo de dirección en el mismo o de autoridad ejecutiva le invalida para ocupar
el cargo de Mayordomo de la Hermandad25, aunque no se especifica claramente en las
condiciones para acceder a los cargos de gobierno de la misma26 o en
las propias obligaciones del Mayordomo27 a tenor de lo estipulado en
el artículo 1728.
Las
circunstancias políticas, religiosas y sociales cuando se redactan las Reglas o
Estatutos inciden de manera directa en todo su articulado.
En la de
1948, recién constituida la Hermandad, interesaba conseguir el mayor número de
Hermanos por lo que las exigencias de ingreso eran de carácter meramente
religioso amén de que el propio Estado favorecía la constitución de este tipo
de organización:
“Podrán
ingresar en ella todos los católicos de ambos sexos que lo soliciten, de buenas
costumbres, que cumplan constantemente con el precepto de oír Misa todos los
domingos y días de precepto y comulgar todos los años al menos en Cuaresma o en
tiempo Pascual, de honrada ciudadanía, que no estén afiliados a ninguna secta
no sociedad reprobada por la Iglesia”29.
Para llevar
esto a cabo ¿se llevaría un control de los futuros Hermanos? ¿Cómo se
comprobaba cada uno de sus puntos? ¿Realmente se tenía en cuenta lo articulado
anteriormente? ¿Se era totalmente objetivo en la decisión? ¿Se tenía, por así
decirlo, un seguimiento una vez ingresado en la Hermandad?
Con el fin de
dejar constancia y saber el número de Hermanos se exigía la existencia de
un Libro de Registro de Altas y Bajas de
los mismos, cuya custodia correspondía al Secretario30, el cual “llevará con toda exactitud”31
con el fin de no sólo lo apuntado anteriormente, sino como control económico de
las cuotas de los Hermanos32, ya que de ello dependía en gran medida
las Actividades de la Hermandad.
¿Qué ocurría
cuándo un Hermano no cumplía algunas de las Normas emanadas de estas Reglas? La
respuesta es bastante contundente:
“Serán
separados de la Hermandad, previa amonestación hecha por el Director
Espiritual, los que no cumplan los preceptos de estas Reglas, especialmente el
artículo segundo, así como los acuerdos posteriores tomados por la Hermandad, y
los que durante un año hayan dejado de satisfacer sus limosnas”33.
Estas
“limosnas” equivalen a lo que actualmente se denomina cuotas.
En
el caso de las Reglas de 1967 son mucho más concisas que las anteriores de
1948, aunque en la filosofía y en el sentido no encontramos diferencias
notables.
“Podrán
ingresar en esta Hermandad todos los católicos de ambos sexos que lo soliciten
y sean de buenas costumbres y cumplan los preceptos de la Iglesia Católica
Apostólica Romana”34.
Obsérvese que
ya no se enumeran los Preceptos como ocurría en la de 1947, y no se recoge el
hecho de pertenecer a una secta o sociedad reprobada por la Iglesia, toda vez
que este hecho invalida de por sí el pertenecer a la propia Iglesia. Llegados
este momento podemos hacernos las mismas preguntas que nos hacíamos en líneas
más arriba.
No se
formulan nuevas directrices con respecto a llevar el Libro Registro de Altas y
Bajas de los Hermanos35 o las causas que motivan la separación de un
Hermano de la Hermandad36 con respecto a las Reglas de 1948.
Mucho más
riguroso con carácter de compromiso espiritual, formativo y el reconocimiento
de los Derechos y Deberes de los Hermanos, son los actuales Estatutos de 2001,
amén de la consiguiente y consecuente corrección fraternal o cese definitivo en
la Hermandad por causas justas y según Derecho.
Su regulación
viene amparada porque:
“Todo
miembro de la Hermandad debe sentirse llamado a vivir más plenamente las
exigencias que emanan de la fe en Cristo, selladas por el Sacramento del
Bautismo por el que fuimos incorporados a la Iglesia”37.
Si importante
y trascendental es el hecho de ser bautizado para pertenecer a la Hermandad, no
lo es menos dar testimonio público de la fe que se vive en el seno de la
Iglesia, auspiciado por las propias enseñanzas evangélicas y como compromiso de
las exigencias personales al ser parte misma de la propia Hermandad.
“De
ahí se deriva que ser cofrade debe significar un nuevo título o motivo por el
que sentirse impulsado a la práctica fiel y constante de los deberes de un
cristianismo consciente y adulto, miembro vivo de la Iglesia”38.
Todo este
cúmulo de propósitos exige:
1.
Un especial respeto al nombre de Dios,
de la Virgen y de los Santos.
2.
Una participación no esporádica de la
Eucaristía.
3.
Un modo de vida en que nada aparezca
como escandaloso.
4.
La devoción a María, la Madre de
Jesús.
5.
La preparación Cuaresmal para la
preparación de la Pascua.
6.
La oración o sufragios por los
hermanos difuntos.
7.
El desarrollo de un espíritu
comunitario, sentido de Iglesia, disponibles para la colaboración en toda obra
buena, con espíritu de servicio.
8.
La preocupación por los pobres y el
espíritu de pobreza y moderación en la propia vida”39.
Con lo cual:
+ Ser cristiano como modelo de vida.
+ Ejercer la caridad y amor a todos
los hermanos.
+ Servir más que ser servido.
+ Coherencia de vida.
+ Dios por encima de todo y de todos.
+ Particular devoción a Nuestra Señora
al ser estos unos Estatutos marianos.
¿Cuáles son,
por tanto, las condiciones que debe reunir toda persona que desee pertenecer a
la Hermandad? Además de cumplir escrupulosamente los anteriormente expuestos, éstas son las condiciones:
“Cualquier
bautizado, que no esté impedido por el Derecho, puede ser miembro de esta
Hermandad. Todo nuevo candidato deberá venir presentado por uno o varios
miembros de pleno derecho y su admisión estará ratificada por la Junta de
Gobierno”40.
“Entre
el momento de la solicitud y el de admisión como miembro de pleno derecho,
mediará un tiempo de formación en el espíritu de la Hermandad [Conocimiento de los Estatutos] y en el conocimiento de sus obligaciones,
cuyo cumplimiento habrá de prometer antes de ser admitido”41.
Un estudio
más en profundidad de este artículo nos lleva a algunos interrogantes que no
son respondidos en todo el Estatuto.
¿Se lleva a
cabo la presentación del candidato tal y como está regulado o es más un
formulismo que no se cumple en la práctica?
¿Cuáles son
en concreto las condiciones que debe reunir todo candidato? ¿Sólo es necesario
estar bautizado?
¿Un recién
nacido puede pertenecer a la Hermandad? ¿Debe esperar a realizar el período de
formación? La realidad nos demuestra que no.
¿Qué se
entiende como miembro de pleno derecho? ¿cuándo se adquiere este pleno derecho?
¿después de la formación? ¿cuánto tiempo debe durar esta formación? ¿quién
actúa de formador el Director Espiritual, el Mayordomo, otra persona
cualificada?
¿Cómo, dónde
y cuándo y ante quién se realiza la promesa de los Estatutos? ¿dónde se regula
que los Hermanos deben llevar la Medalla de la Hermandad, como últimamente
venimos observando, tanto en la Función Principal como en la Salida Procesional
de Nuestra Señora de la Granada?
¿A los
candidatos que hayan superado el tiempo de formación se les da una copia de los
Estatutos, con el fin de efectuar una lectura pausada y meditada de los mismos
con el fin de llegar al compromiso que se proclama?
Con el fin de
poder llevar un listado de los Hermanos
así como por causas económicas es obligatorio un Libro Registro de
Hermanos:
“El
Secretario habrá de llevar Libro de Registro de los miembros, haciendo constar
la fecha de nacimiento y de admisión y, en su caso, la fecha de baja con
indicación de la causa”42.”El Secretario tendrá a su cargo […] el
Libro de Registro de Hermanos con sus altas y bajas”43.
¿Quién
dictamina el ingreso en la Hermandad? Esta prerrogativa es asignada a la Junta
de Gobierno44.
Al igual que
ocurría en las Reglas anteriores “para
poder cesar a un miembro de la Hermandad se requiere causa justa y proceder
según Derecho, el cual exige la previa amonestación”45. Y, al
contrario de lo que ocurría en las Reglas de 1948 y 1967, es la Junta de
Gobierno la encargada de “imponer las
sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de las normas” como ya
vimos anteriormente. Sin embargo, lejos de ser tajantes en este sentido “en caso de aplicar alguna sanción la Junta
procederá con toda caridad y objetividad, dando siempre opción al perdón,
cuando se solicite con propósito de rectificar y no dando más publicidad que la
estrictamente necesaria”46 siendo su Hermano Mayor el que tiene
la obligación de “cuidar el cumplimiento
de los Fines de la Hermandad” y “hacer que se ejecuten los acuerdos tomados”47.
(Continuará)
Eliseo Godoy García – Agosto 2010
REFERENCIAS
1.- “Enciclopedia
de la Semana Santa de Sevilla”. Varios autores. Tomo XV, pág. 113. El Correo de
Andalucía.
2.- Ibid. Tomo
VIII, pág. 9.
3.- “REGLAS Y ORDENANZAS DE LA HERMANDAD DE
NUESTRA SEÑORA DE LA GRANADA, PATRONA DE LA CIUDAD DE LLERENA EN SU ASCENCIÓN GLORIOSA Y CORONACIÓN DICHOSA,
ESTABLECIDA EN LA IGLESIA PARROQUIAL DE SU NOMBRE”. Tip. Grandizo. Llerena,
1948. Cap. I, art. 1º.
4.- “LIBRO DE REGLAS DE LA HERMANDAD DE MARÍA
SANTÍSIMA DE LA GRANADA, PATRONA EXCELSA CORONADA DE LA CIUDAD DE LLERENA,
ESTABLECIDA CANÓNICAMENTE EN LA IGLESIA PARROQUIAL DE SU BENDITO NOMBRE.”
Folios mecanografiados. Llerena 22 de mayo de 1967. Cap. I, art. 1º.
5.- “ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA
LA SANTÍSIMA VIRGEN DE LA GRANADA, PATRONA EXCMA. DE LA CIUDAD DE LLERENA, EN
SU ASCENSIÓN GLORIOSA Y CORONACIÓN DICHOSA.” Folios mecanografiados.
Llerena 8 de agosto de 2001. Título I, Cap. 1º, art. 1º y Título I, Cap. 2º,
art. 6º.
6.- “REGLAS Y
ORDENANZAS…” Cap. I art. 1º.
7.- “LIBRO DE
REGLAS…” Cap. I art. 1º.
8.- “ESTATUTOS…”
Título I, Cap. 1º art. 1º.
11.- “LIBRO DE
REGLAS…” Exposición de Motivos.
12.- Ibid. Cap. I, art. 1º
13.- “LIBRO DE REGLAS…” Cap. I, art. 1º.
14.- “ESTATUTO…”, Título I, Cap. 1º art. 1º.
15.- Ibid. Título I, Cap. 2º art. 5º.
16.- Ibid. Título I, Cap. 1º art. 2º.
17.- Ibid. Título VII, Cap. 2º, art. 49.
18.- Ibid. Título VII, Cap. 2º art. 50.
19.- Ibid. Título VII, Cap. 2º art. 51.
20.- “REGLAS…”, Cap. I, art. 1º.
21.- “LIBRO DE
REGLAS…”, Cap. I art. 1º.
22.- “ESTATUTOS…”,
Título I, Cap. 1º art. 1º.
23.- Ibid. Título I, Cap. 2º art. 6º.
24.- Ibid. Título I, Cap. 1º art. 4º.
25.- Ibid. Título IV, Cap. 2º art. 17.
26.- Ibid. Título V, Cap. 2º art. 31.
27.- Ibid. Título V, Cap. 2º art. 32.1.
28.- Ibid. Título IV, Cap. 2º art. 17.
29.- “REGLAS…”, Cap. 1º art. 2º.
30.- Ibid. Cap. VI art. 1º.
31.- Ibid. Cap. III art. 3º.
32.- Ibid. Cap. III art. 3º.
33.- Ibid. Cap. I art. 6º.
34.- “LIBRO DE
REGLAS…”, Cap. I art. 2º.
35.- Ibid. Cap. III art. 3º.
36.- Ibid. Cap. I art. 6º.
37.-
“ESTATUTOS…”, Título II, Cap. 1º art. 7º.
38.- Ibid. Título
II, Cap. 1º art. 7º.
39.- Ibid. Título
II, Cap. 1º art. 8º.
40.- Ibid. Título
V, Cap. 3º art. 33.
41.- Ibid. Título
IV, Cap. 1º art. 14.
42.- Ibid. Título
IV, Cap. 1º art. 15.
43.- Ibid. Título
V, Cap. 2º art. 32.3.
44.- Ibid. Título
V, Cap. 3º art. 33.
45.- Ibid. Título
IV, Cap. 3º art. 21.
46.- Ibid. Título V, Cap. 3º art. 33.
47.- Ibid. Título V, Cap. 2º art. 32.