viernes, 1 de febrero de 2019




Título: “Estudio analítico – descriptivo de las Reglas – Estatutos de la Hermandad de Nuestra
              Señora la Santísima Virgen de la Granada de la Ciudad de Llerena (I)”
Autor: Eliseo Godoy  García
Publicado en: Revista de Fiestas Patronales 2010 págs. 145 -  157


                Desde que en el año 1948 fuera aprobada la Hermandad de Nuestra Señora de la Granada de la Ciudad de Llerena (Badajoz) se han redactado tres Reglas-Estatutos de la misma intentando regular la vida de sus hermanos y las relaciones de éstos con el resto de la  sociedad llerenense. Tales Reglas-Estatutos son signos de los tiempos en los que fueron redactados y, por tanto, reflejan de una manera fidedigna la forma de pensar y sentir tanto de sus Juntas de Gobierno como de sus hermanos. Ambas y por separado tienen valor en sí mismas.
                El presente Estudio Analítico-Descriptivo no es en modo alguno, ni tiene, un enfoque jurídico, que lo tiene; pretende ser más sencillo. Se trata de reflejar cómo se ha regulado la vida de Hermandad y los diferentes enfoques que se le han dado a lo largo de su corta historia en relación a cómo se organiza, cómo se establecen las Elecciones a sus diferentes cargos y, en última instancia, cómo repercute su actuación en las diferentes manifestaciones religiosas o profanas que se han organizado o puedan organizarse para así rendir el mayor Honor y Culto a su Titular: Nuestra Señora la Santísima Virgen de la Granada.
Antes de entrar en ello debemos aclarar un conjunto de conceptos que en todas las Reglas-Estatutos elaborados se confunden, se utilizan no muy claramente y, por ello, son determinantes al procedimiento a realizar. De ahí que creamos conveniente incluir estos términos para no llevarnos a confusión y tergiversar, si ello es posible, el sentir y filosofía que subyace en cada una de las Reglas.
Tales conceptos son:
HERMANDAD: 1.- Amistad íntima; unión de voluntades, cofradía. 2.-- Privilegio que a una o varias personas concede una comunidad religiosa para hacerlas por este medio participantes de ciertas gracias o privilegios
COFRADÍA: Congregación o hermandad que forman algunos devotos con autorización competente para ejercitarse en obras de piedad.(Rendir culto a un santo, a la Virgen, etc.) ó prestar determinados servicios relacionados con culto. La identidad de la cofradía se reafirma el día de la festividad de su santo patrón y, sobre todo, con motivo de las procesiones del Corpus Christi, Semana Santa o rogativas. Tales manifestaciones públicas de fervor se realizan siguiendo un itinerario acostumbrado
ESTATUTO: Disposición jurídica por la que se rige una cofradía.
REGLAS (LIBRO DE): El libro de reglas es el que contiene los Estatutos de la hermandad, y debe llevarlo un nazareno sobre bandeja de plata o almohadón de terciopelo en el cortejo procesional.



                Las Reglas-Estatuto que han marcado la vida de la Hermandad han sido tres como comentábamos más arriba:
·         Regla de 1948.
·         Regla de 1967.
·         Estatuto de 2001.
Para un mejor desarrollo de los aspectos que las integran podemos establecer el siguiente Índice a título orientativo y sin pretender nada más en absoluto. Los temas que se tratan en las Reglas son, prácticamente, los mismos con la única diferencia entre ellos del desarrollo que sobre los mismos se efectúan atendiendo a la adaptación a los tiempos en que se redactan, normativas jurídicas tanto eclesiásticas como civiles, etc.
Por tanto, podemos establecer los siguientes Items:
1.       COMPOSICIÓN DEL ARTICULADO.
2.       DENOMINACIÓN.
3.       DENOMINACIÓN DEL TÉRMINO HERMANDAD.
4.       DEFINICIÓN DE LA PROPIA HERMANDAD.
5.       CORONACIÓN CANÓNICA.
6.       ERECCIÓN Y SEDE CANÓNICA DE LA HERMANDAD.
7.       CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS.
8.       FINES.
9.       CONDICIONES DE INGRESO/CESE EN LA HERMANDAD.
10.   DERECHOS Y DEBERES DE LOS HERMANOS.
11.   CLASIFICACIÓN DE LOS HERMANOS. DISTINCIONES.
12.   CUOTAS/DONATIVOS DE AFILIACIÓN A LA HERMANDAD.
13.   CULTOS Y CELEBRACIÓN DE LA FESTIVIDAD EN HONOR DE SU TITULAR.
14.   DE LA IMAGEN TITULAR.
15.   REALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN  DE UN INVENTARIO.
16.   CORRECCIONES/SANCIONES A LOS HERMANOS.
17.   OBRAS DE CARIDAD O DONATIVOS.
18.   DE LOS FUNERALES Y ENTERRAMIENTO DE LOS HERMANOS.
19.   BIENES.
20.   ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD.
21.   COMPOSICIÓN DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO.
22.   FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
23.   FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
24.   ELECCIONES A JUNTA DE GOBIERNO.
25.   DE LOS CABILDOS O ASAMBLEAS GENERALES DE LA HERMANDAD.
26.   FUNCIÓN Y REGULACIÓN DE LOS CABILDOS.
27.   DE LOS PRESUPUESTOS.
28.   DE REGULACIÓN DE LAS PROPIAS REGLAS-ESTATUTOS.
29.   DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD.
30.   DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN LA HERMANDAD.
31.   DECLARACIÓN FINAL DE PRINCIPIOS.
32.   VALORACIÓN GLOBAL DE LAS REGLAS-ESTATUTOS.
33.   APORTE DOCUMENTAL.

1.- COMPOSICIÓN DEL ARTICULADO.
                1.A.- REGLAS DE 1948
·         TÍTULO: REGLAS Y ORDENANZAS DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA GRANADA, PATRONA DE LA CIUDAD DE LLERENA EN  SU ASCENCIÓN GLORIOSA Y CORONACIÓN DICHOSA, ESTABLECIDA EN LA IGLESIA PARROQUIAL DE SU NOMBRE.
(El término “Coronación” no hace referencia a la Coronación Canónica de Nuestra Señora de la Granada, hecho que tuvo lugar el 15 de agosto de 1966).
·         APROBACIÓN: Por el Dr. D. JOSÉ MARÍA ALCARAZ Y ALENDA, Obispo de Badajoz, el 1 de abril de 1948.
·         PUBLICACIÓN: Tip. Grandizo, Llerena 1948.
·         PRESENTACIÓN: Desconocemos cuándo fueron presentados estas Reglas para su aprobación. No obstante, fue en este año 1948.
·         AUTOR/ES: Desconocido/s. Apuntamos al Grupo de personas que bajo la dirección del Rvdo. P. D. Alberto Zambrano organizaron la Hermandad. Estos son: D. AURELIO CABEZAS, F. RAMÓN Y J. HERREROS.
·         COMPOSICIÓN: Consta de:
-          Capítulo I.- DISPOSICIONES GENERALES, desarrollado en 7 artículos.
-          Capítulo II.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA HERMANDAD, desarrollado en 6 artículos.
-          Capítulo III.- JUNTA DE GOBIERNO, SU COMPOSICIÓN Y OBLIGACIÓN DE CADA UNO, desarrollado en 3 artículos.
-          Capítulo IV.- DE LOS CABILDOS GENERALES O JUNTAS DE GOBIERNO, desarrollado en 12 artículos.
-          Capítulo V.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD, desarrollado en 2 artículos.
-          Capítulo VI.-  DE LOS LIBROS QUE HA DE TENER LA HERMANDAD Y DEL ARCHIVO, desarrollado en 2 artículos.
Por tanto, podemos resumir: las Reglas de 1948 constan de 6 Capítulos y 32 artículos.
DECRETO DE APROBACION DE LA HERMANDAD DE NTRA. SRA. DE LA GRANADA

(ESTE DECRETO ESTA ADOSADO A LAS REGLAS ANTERIORMENTE RESEÑADAS)


NOS el Dr. JOSE MARIA ALCARAZ ALENDA, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de Badajoz.


HACEMOS SABER: Que habiéndose solicitado por el Sr. Cura Párroco Arcipreste de Llerena y varios devotos de Santa María de la Granada la erección canónica de la Hermandad de “DEVOTOS de NUESTRA SEÑORA de la GRANADA en su ASUNCION GLORIOSA y CORONACION DICHOSA” y la aprobación de las reglas u ordenanzas por que han de regirse, por el presente aprobamos y declaramos canónicamente erigida en la Parroquia de Santa María de la Granada de Llerena, la citada Hermandad, salvos siempre los derechos parroquiales y guardándose las prescripciones del Código de Derecho Canónico y observándose en todo el decreto de los Reverendísimos Prelados de la Provincia Eclesiástica de Sevilla, publicado en el Boletín Oficial Eclesiástico de esta Diócesis, número 2, página 46 del año 1930, interponiendo para ello Nuestra autoridad y jurisdicción ordinaria en cuanto cabe y ha lugar en derecho, debiendo regirse por las reglas u ordenanzas que Nos han sido presentadas, y uno de cuyos ejemplares quedará unido al expediente instruido y el otro selladas todas sus hojas o folios con el de este Obispado se remitirá al Rdo. Sr. Cura Párroco Arcipreste de Llerena.
Del presente Decreto se dejará copia literal en el expediente instruido y que se archivará en el de nuestra Curia eclesiástica.

                Dado en Badajoz a primero de abril de mil novecientos cuarenta y ocho

E/                                                              + José M. Obispo de Badajoz


                                                Por mandado de S.E. Rvda. el Obispo mi Señor

                                                                    Diego Alvarez.    V. Canceli

1.B.- REGLAS DE 1967
·         TÍTULO: LIBRO DE REGLAS DE LA HERMANDAD DE MARÍA SANTÍSIMA DE LA GRANADA, PATRONA EXCELSA CORONADA DE LA CIUDAD DE LLERENA, ESTABLECIDA CANÓNICAMENTE EN LA IGLESIA PARROQUIAL DE SU BENDITO NOMBRE.
·         APROBACIÓN: Por Mandato del Iltmo. y Rvdmo. Sr. D. DOROTEO FERNÁNDEZ Y FERNÁNDEZ, Obispo Apostólico de la Sede de Badajoz, el Vicario General aprobó las Reglas con fecha de 13 de junio de 1967. De este escrito la Hermandad no posee copia. Hemos extraído este dato de otros documentos referidos a otros temas.
·         PUBLICACIÓN: No tenemos constancia de que estas Reglas fueran publicadas. Sólo hemos podido localizar un documento escrito a máquina donde se recoge todo el articulado.
·         PRESENTACIÓN: 22 de mayo de 1967.
·         AUTOR/ES: La redacción de estas Reglas corrió a cargo de D. JOSÉ MARÍA LEPE DE LA CÁMARA, si bien participaron en su elaboración: Rvdo. P. D. MANUEL MARÍN, Director Espiritual; D. AURELIO CABEZAS, Mayordomo-Presidente; y D. JOSÉ MARÍA LEPE DE LA CÁMARA, Secretario.
·         COMPOSICIÓN: Consta de:
-          Exposición de Motivos. Se argumenta que esta nueva redacción viene motivada por:
§  De poco más de dos centenares de Hermanos, se ha pasado desde la fecha ut supra a más de 1400”.
§  “La reciente Coronación Canónica de Nuestra Excelsa Patrona”.
§  Una “más perfecta ordenación de la Hermandad, tanto en lo referente al funcionamiento de su dirección que hace necesaria la creación de nuevos cargos de gobierno, como en el de la coordinación de las fechas de los festejos públicos dispuestos por el Excmo. Ayuntamiento bajo la declaración, ya oficial de <<Fiestas Patronales de la Virgen de la Granada>>”.
§  “Reorganización del funcionamiento de los Cabildos Generales de la Hermandad debido,  principalmente, al mencionado aumento de su censo; y, paralelamente el de la designación y número de afiliados que con el cargo de <<Vocales Jefes de Coro>> han de representar a todos en los Cabildos”. De ahí que se configura de la siguiente manera:
-          Capítulo I.- ORDENANZAS GENERALES, desarrollado en 7 artículos.
-          Capítulo II.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA HERMANDAD, desarrollado en 4 artículos.
-          Capítulo III.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO, SU COMPOSICIÓN Y OBLIGACIONES, desarrollado en 4 artículos.
-          Capítulo IV.- DE LOS CABILDOS GENERALES DE LA HERMANDAD, desarrollado en 9 artículos.
-          Capítulo V.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD, desarrollado en artículo único.
Por tanto, podemos resumir: las Reglas de 1967 constan una Exposición de Motivos, de 5 Capítulos y 25 artículos.
1.C.- ESTATUTO DE 2001
·         TÍTULO: ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA LA SANTÍSIMA VIRGEN DE LA GRANADA, PATRONA EXCMA. DE LA CIUDAD DE LLERENA, EN SU ASCENSIÓN GLORIOSA Y CORONACIÓN DICHOSA.
·         APROBACIÓN: Por el Vicario Episcopal del Arzobispado de Mérida-Badajoz de fecha 8 de agosto de 2001.
·         PUBLICACIÓN: No se ha realizado ninguna publicación de estos Estatutos. Se ha extraído de una copia que posee la Hermandad.
·         PRESENTACIÓN: Los Estatutos de 2001 parten del Estatuto Marco de 1986 elaborado por el Arzobispado de Mérida – Badajoz con el objetivo de actualizar las vigentes, ayudar en la redacción a las que puedan surgir y adaptarlas a las Normas Diocesanas. La Hermandad con fecha 30 de enero de 1992 elabora unos primeros Estatutos, en cumplimiento de dicho Estatuto Marco, los cuales son presentados al Arzobispado, siendo corregidos con fecha 9 de agosto de 1996. Una vez efectuadas las correcciones se vuelven a presentar alcanzando, tras su Aprobación, la redacción definitiva.
·         AUTOR/ES: Desconocemos quién efectuó la redacción primera pero sí la última que fue encargada por el Rvdo. P. D. JACOBO MORENO MINGORANCE a D. MANUEL DEL BARCO CANTERO.
·         COMPOSICIÓN: Consta de 7 Títulos, 16 Capítulos, 60 Artículos, una Disposición Final y una Declaración Final.
-          Título I.- NATURALEZA, FINES Y CARACTERÍSTICAS.
o   Capítulo 1º.- Naturaleza, Fines y Denominación, desarrollado en 4 artículos.
o   Capítulo 2º.- Título y Sede, desarrollado en 2 artículos.
-          Título II.- LA ESPIRITUALIDAD DENTRO DE LA HERMANDAD.
o    Capítulo 1º.- Compromisos espirituales de los Hermanos, desarrollado en 3 artículos.
-          Título III.- ACTIVIDADES DE LA HERMANDAD, desarrollado en 4 artículos.
-          Título IV.- LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD.
o    Capítulo 1º.- Condiciones de admisión, desarrollado en 2 artículos.
o    Capítulo 2º.- Derechos y Deberes de los Hermanos, desarrollado en 5 artículos.
o    Capítulo 3º.- Del cese de un Hermano, desarrollado en un único artículo.
-          Título V.- LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO con un artículo introductorio.
o   Capítulo 1º.- La Asamblea o el Cabildo, desarrollado en 7 artículos.
o   Capítulo 2º.- La Junta de Gobierno, desarrollado en 3 artículos.
o   Capítulo 3º.- Normas Generales de Actividades de la Junta, desarrollado en un único artículo.
o   Capítulo 4º.- El Capellán o Consiliario, desarrollado en un único artículo.
-          Título VI.- ELECCIONES PARA LA JUNTA, desarrollado en 10 artículos.
-          Título VII.- LOS BIENES Y SU ADMINISTRACIÓN
o   Capítulo 1º.- Actos de adquisición y recursos, desarrollado en un único artículo.
o   Capítulo 2º.- De los Actos de Administración, desarrollado en 6 artículos.
o   Capítulo 3º.- Actos de Disposición. La Enajenación, desarrollado en 3 artículos.
o   Capítulo 4º.- La custodia de los Bienes, desarrollado en 2 artículos.
o   Capítulo 5º.- Otras Obligaciones, desarrollado en 2 artículos.
o   Capítulo 6º.- Extinción de la Hermandad, desarrollado en 2 artículos.

-          DISPOSICIONES FINALES.
-          DECLARACIÓN FINAL.

2.- DENOMINACIÓN.
                En primer lugar antes de entrar a discernir la propia denominación de la Hermandad, debemos sentar las bases de ¿qué entendemos por Estatutos o Reglas?
                Basándonos en ello, podemos definir como Regla a la
“Ley o norma por la que se rige una Hermandad. Estos Estatutos o Constitución de la Cofradía han de ser examinados y aprobados por la Sede Apostólica o el Ordinario del lugar, y han de atenerse a las actuales Normas Diocesanas […] Los Estatutos que no hayan sido confirmados por la Sede Apostólica quedan siempre sujetos a las modificaciones y correcciones del Ordinario del lugar”1.
                Del mismo modo entendemos por Estatuto los
“Reglamentos, ordenanzas o conjunto de Normas legales que regulan el funcionamiento de una Hermandad o Cofradía”.2
                Como puede comprobarse ambas definiciones son similares, si bien la segunda tiene un carácter más globalizador, y la primera es mucho más específica, toda vez que en nuestra Diócesis de Mérida-Badajoz es de aplicación a partir de la publicación del Estatuto Marco de 1986.
                Sea como fuere la Hermandad de Nuestra Señora de la Granada, en consonancia con los tiempos, ha denominado a sus propios Estatutos de tres maneras diferentes aunque, sustancialmente, reflejan la misma idea.
                La denominación de las Reglas – Estatutos se recogen en la primera página de cada uno de ellos.
                En la de 1948 se expresa como REGLAS Y ORDENANZAS DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA GRANADA, PATRONA DE LA CIUDAD DE LLERENA EN  SU ASCENCIÓN GLORIOSA Y CORONACIÓN DICHOSA, ESTABLECIDA EN LA IGLESIA PARROQUIAL DE SU NOMBRE. El término “Coronación” hace referencia a la Coronación de la Virgen.
En la de 1967, que es una reforma de la anterior, nos ofrece el siguiente: LIBRO DE REGLAS DE LA HERMANDAD DE MARÍA SANTÍSIMA DE LA GRANADA, PATRONA EXCELSA CORONADA DE LA CIUDAD DE LLERENA, ESTABLECIDA CANÓNICAMENTE EN LA IGLESIA PARROQUIAL DE SU BENDITO NOMBRE. Ya se nos ofrece novedades significativas: denominación a Nuestra Excelsa Patrona, se propugna como Libro de Reglas y aparece el término “Coronada” haciendo alusión a la Coronación Canónica de la Virgen  de la Granada producida el 15 de agosto de 1966.
Por último, en los Normas de 2001, el término Reglas o Libro de Reglas pasa a denominarse Estatutos en consonancia con el Estatuto Marco de 1986 elaborado por el Arzobispado de Mérida-Badajoz; se retoma la expresión “Ascensión Gloriosa y Coronación Dichosa” como ya se recogía en las Reglas de 1948, teniendo el término “Coronación” una doble mirada: por un lado a la celebración propia del día 15 de agosto; y, por otra, a la propia Coronación Canónica de la Virgen de la Granada. No se recoge, sin embargo, a diferencia de las dos anteriores Reglas lo referente a su Sede Canónica.
De esta forma la redacción queda de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA LA SANTÍSIMA VIRGEN DE LA GRANADA, PATRONA EXCMA. DE LA CIUDAD DE LLERENA, EN SU ASCENSIÓN GLORIOSA Y CORONACIÓN DICHOSA

Otros aspectos que debemos destacar son:

·         En las tres se hace referencia al Patronazgo de Nuestra Señora de la Granada sobre la Ciudad de Llerena añadiendo algún calificativo: Excelsa en la de 1968 o Excelentísima en la de 2001.
·         No se recoge el término “Cofradía” por cuanto no está muy clara la diferencia entre “Hermandad” y “Cofradía” y, como se recogen en todas ellas, un tipo de culto que se profesa a Nuestra Señora de la Granada es la propia Procesión anual a celebrar a perpetuidad cada 15 de agosto.

3.- DENOMINACIÓN DEL TÉRMINO HERMANDAD.
                En este aspecto no observamos mucha disparidad en cuanto a la propia denominación de la Hermandad.
                Si en 1948 se señala como “Hermandad de María Santísima de la Granada”3, a diferencia del propio título de las propias Reglas, la de 1967 ofrece el mismo título en consonancia con el ya propio título del Libro de Reglas4. En igual sentido podemos expresarnos con los de 2001 siendo actualmente su denominación de Hermandad de Nuestra Señora la Santísima Virgen de la Granada 5.
                Como ya se apuntaba en el Punto 2.- no se hace referencia alguna al término “Cofradía”.


4.- DEFINICIÓN DE LA PROPIA HERMANDAD.

Desde el principio de la normativa de cada una de las Reglas, que regula la vida de la Hermandad, se deja bien claro que es lo que se pretende con la propia definición de la misma. 
Si en los términos “Corporación”6 para la Regla de 1948 y “Asociación”7 para la de 1968 encontramos cierta ambigüedad, en la de 2001 nos clarifica y especifica cuál es la definición de la misma con expresión de “Asociación de fieles nacida de la comunidad cristiana”8.

5.- CORONACIÓN CANÓNICA.
                Antes de referirnos dónde aparece la Coronación Canónica de Nuestra Señora de la Granada en las diferentes Reglas, es necesario puntualizar ¿qué se entiende por Coronación Canónica y cuál es el Rito que se sigue en estos casos?.
                Diversas son las definiciones que hemos encontrado, sin embargo, de todas ellas, sólo nos vamos a referir a las consideraciones que a continuación se expresan:
o    La Coronación Canónica de una imagen es un privilegio que queda concedido por el cabildo de San Pedro de Roma a una imagen que cumpla una serie de requisitos: devoción muy popular y talla con más de cien años de antigüedad.9

o    Naturaleza y significado del Rito de la Coronación Canónica a una imagen de la Virgen: La Santa Madre Iglesia no ha dudado en afirmar repetidamente la legitimidad del culto tributado a las imágenes de Cristo, de su Madre y de los santos y con frecuencia ha orientado a los fieles sobre el significado de este culto. La veneración de las imágenes de Santa María Virgen frecuentemente se manifiesta adornando su cabeza con una corona real. Los Romanos Pontífices no sólo secundaron esta forma de piedad popular, sino que, además, personalmente o por medio de Obispos por  ellos delegados, coronaron imágenes de la Virgen Madre de Dios ya insignes por la veneración pública. Y, al generalizarse esta costumbre, se fue organizando el rito para la coronación de las imágenes de Santa María Virgen incorporado a la Liturgia Romana en el siglo XIX. Con este rito reafirma la Iglesia que "Santa María Virgen con razón es tenida e invocada como reina, ya que es Madre del Hijo de Dios, Rey del Universo, colaboradora augusta del Redentor, discípula perfecta de Cristo y miembro supereminente de la Iglesia" (Sagrada Congregación para los Sacramentos y el culto divino, Ritual de la coronación de una imagen de Santa María Virgen [14-II-83]. Prenotandos). Corresponde al Obispo de la Diócesis, consultados los organismos diocesanos y locales pertinentes, juzgar sobre la oportunidad de coronar una imagen de la Santísima Virgen, teniendo en cuenta la devoción popular que suscita y el cultivo del genuino culto litúrgico y el apostolado cristiano.

o    Las Coronaciones de imágenes de la Virgen a lo largo de la historia: La antigüedad de la confesión por parte de la comunidad cristiana de la realeza de María se remonta a la primitiva comunidad y se ve plasmada ya en la iconografía del paleocristianismo: corona e insignias reales, corte de ángeles y santos, e incluso coronación por Jesucristo de Su Madre. Asimismo, la Liturgia canta a María Reina en múltiples antífonas (Salve Regina, Regina coeli, Ave Regina coelorum, en las Letanías lauretanas...); pero es singularmente significativo el sacramental de coronación canónica, que parte en Occidente sobre todo de finales del siglo XVI, en el marco de la Contrarreforma. Extenso mosaico que se ha ido entretejiendo a lo largo de la historia por el amor del pueblo cristiano a su Madre celestial. María, totalmente glorificada por su Asunción en cuerpo y alma a los cielos, es Reina por ser Madre de Dios y Rey mesiánico, por ser corredentora, por ser perfecta discípula de Cristo e imagen y tipo de la Iglesia.

o    El rito de la coronación: Fue conformado en el siglo XVII para las imágenes que eran coronadas en nombre del Cabildo Vaticano. Santa María la Mayor de Roma y la Virgen de Oropa, en 1620, fueron las primeras imágenes coronadas canónicamente. En el siglo XIX se extendió a toda la Iglesia, terminando por incorporarse al Pontifical Romano, para imágenes de gran devoción. De esa manera en España, la catalana Virgen de Montserrat fue la primera en recibir la coronación canónica en 1881.

o    Sobre la propia corona: En cuanto a la diadema o corona ha de unir la dignidad y nobleza a la sobriedad, tanto en los materiales como en la ejecución, según los condicionantes culturales y los gustos artísticos de la comunidad, de modo que sea símbolo adecuado. Se recomienda para su celebración preferentemente alguna memoria de la Virgen u otro día festivo

o    Lugar y momento de la coronación: La coronación suele realizarse dentro de la Eucaristía, lo más frecuente aunque también puede hacerse en el marco de las Vísperas de la Liturgia de las Horas o de una Liturgia de la Palabra. Todo transcurre del modo acostumbrado hasta la homilía, que debe resaltar el papel materno y regio de María en la Iglesia. Frecuentemente la(s) corona(s) es/son portada(s) en la procesión de entrada. Después de la predicación, ministros, generalmente los padrinos, llevan la corona al Obispo, que, despojado de la mitra, recita la oración de bendición y la rocía con agua bendita. A continuación procede a su imposición sin decir nada; si es una imagen de la Virgen Madre, primero se corona la imagen del Niño Jesús, y después la de María. A continuación se canta una antífona o canto que exalte la realeza de María mientras el Obispo inciensa la imagen. Acabado el canto, se hace la oración de los fieles y continúa la misa del modo acostumbrado. Es muy frecuente, al menos en nuestras latitudes, que todo acabe con una procesión triunfal en reconocimiento de la dignidad que la Iglesia ha conferido a esa efigie mariana.10

El hecho de la Coronación Canónica de una devoción popular mariana, como es nuestro caso, no debe pasar desapercibido en el articulado de las Reglas de la Hermandad.
Por contra a lo que pudiera parecer hemos de decir que no aparece una referencia clara a este respecto, excluyendo, lógicamente a la de 1948 puesto que en esta fecha aún no se habría producido la Coronación Canónica de Nuestra Señora de la Granada. Ni ningún Título, Capítulo o artículo tanto la de 1968 como la de 2001 recoge tal distinción que muchas localidades y Hermandades ya que querían para sí. Es más, curiosamente ni en el propio Título de la Hermandad aparece cuando debiera recogerse expresándose de la siguiente forma: “Hermandad de Nuestra Señora la Santísima Virgen de la Granada Coronada…”. Desde estas páginas invocamos a la Junta de Gobierno para que realice las modificaciones necesarias en el Estatuto e incluya el término que sugerimos.
Sólo hayamos algún tipo de referencia a este tema en la Exposición de Motivos de las Reglas de 1967, el cual dice: “[…] Patrona Excelsa Coronada […]11y más adelante expresa “Coronada Canónicamente por Breve Pontificio de Su Santidad el Papa reinante pablo VI el día 15 de agosto de 1966”12

6.- ERECCIÓN Y SEDE CANÓNICA DE LA HERMANDAD.
                6.1.- ERECCIÓN DE LA HERMANDAD.
                La Erección Canónica de una Hermandad es el nombramiento como tal por parte del Ordinario del lugar.
                En las Reglas de 1948, en un Anexo a la misma, encontramos el Certificado de Erección Canónica de la Hermandad de Nuestra Señora de la Granada de Llerena formulado por el Dr. D. José María Alcaraz y Alenda, Obispo de Badajoz, siendo su fecha de 1 de abril de 1948. El texto íntegro se incluye en el Punto 1. Composición del Articulado inserto en esta Comunicación.
                Las Reglas de 1968 y el Estatuto de 2001 no hacen nada más que confirmar lo señalado:
                “ha sido creada en 1948 y fueron aprobadas sus Reglas por el Rvdo. Sr. Obispo de la Diócesis”13. “Erigida canónicamente por la Autoridad Eclesiástica competente en la ciudad de Llerena”14.
                6.2.- SEDE CANÓNICA DE LA HERMANDAD
                Tanto en unas Reglas como en otras se da por seguro que la Sede Canónica de la Hermandad es la propia Sede donde es venerada Nuestra Señora de la Granada; es decir, la iglesia Parroquial de su nombre.
                No obstante, es únicamente en el Estatuto de 2001 donde se redacta en su articulado cuál es la Sede:
“La Sede de la Hermandad a cualquier efecto queda ubicada en la Iglesia Mayor de Nuestra Señora de la Granada de la ciudad de Llerena”15.
                Por contra no es recogido en el título del propio Estatuto y sí tanto en las Reglas de 1948 y 1967. Además en la de 1948 es recogido en el título de la propia Hermandad y en el ya mencionado Certificado de Aprobación.

7.- CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS.
                La evolución de los tiempos y la democracia establecida en nuestro país a través de la Constitución de 1978, propugnaron una mayor y mejor definición jurídica de todo tipo de Asociaciones. Y si son de carácter religioso también les afecta el Código de Derecho Canónico y las propias Normas Diocesanas emanadas de la Autoridad Eclesiástica del lugar.
                Es a partir de 1986 con la publicación del Estatuto Marco en nuestra Diócesis de Mérida-Badajoz donde adquiere un articulado mucho más específico y define claramente cuál debe ser el carácter de una Hermandad. No es el momento ni lugar pero remitimos al lector a consultar dicho Estatuto Marco.
                De todo lo anterior deducimos que las Reglas de 1948 y las de 1967 no afrontan el carácter jurídico en su articulado. Presuponemos, no tenemos constancia documental al respecto, de que sería obligatorio su inscripción como Corporación o Asociación en el Registro de Asociaciones del Gobierno Civil de nuestra provincia.

                El Estatuto de 2001 a través de su articulado y en consonancia con el Estatuto Marco refleja cuáles deben ser las características jurídicas de la Hermandad:
“Como asociación pública tiene personalidad jurídica propia en el cumplimiento de sus fines y en el ejercicio de las competencias que se establecen en estos Estatutos, de conformidad, con el Derecho Canónico y las Normas Diocesanas”16.
                Pero además tiene un carácter público por que debe estar sujeta a las Leyes del Estado:
“La Junta [de Gobierno] deberá responder de todas las obligaciones Fiscales de la Hermandad, y en caso de actividades que generen beneficio, se utilizará el Código de Identificación Fiscal correspondiente a la Iglesia Mayor de Nuestra Señora de la Granada de Llerena”17.
“En los contratos de arrendamiento de un bien rústico o urbano, además de cumplir la legislación civil (Cfr. C. 1920), deberá ser consultado el Ordinario”18.
“Sin licencia escrita del Ordinario, ningún administrador puede incoar un litigio o contestar a la demanda del Juez Civil (Cfr. C. 1288)”19.
                Como puede comprobarse en estos tres últimos artículos y, fundamentalmente, los dos últimos, la figura del Ordinario se hace imprescindible para cualquier acción civil bien sea referido a un bien o a una denuncia civil.
                Ahora bien, como asociación integrada por personas puede llegarse el caso de que por circunstancias bien de la propia Hermandad o ajena a ella deba extinguirse. A este respecto remitimos al apartado 29 cuando hablamos de la Disolución de la Hermandad.

8.- FINES.
                Tanto la Regla de 1948 como la de 1967 se expresan en idéntico sentido circunscribiéndose los Fines de la Hermandad en dar Culto a Nuestra Señora de la Granada.
“Dar el mayor culto y esplendor a los actos que en su honor se verifiquen”20.
“Dar el mayor culto religioso y esplendor a los Actos que en su honor de Aquella Santísima Señora se celebren”21.
                Y esto es así por cuanto en el primer caso recuérdese que la Hermandad está recién constituida y era necesario renovar el Culto a Nuestra Señora, como si en algún momento hubiera mermado algo este hecho que no ha ocurrido nunca, con Reglas o sin ellas. En el segundo caso, la reciente Coronación Canónica y el hecho de que por parte del Ayuntamiento se organizan fiestas profanas, conllevan que de manera tajante se especifique el culto religioso.
                Asentado el Culto religioso y las Fiestas denominadas Patronales en honor de Nuestra Señora de la Granada, era necesario avanzar más en los Fines. Por ello,
“Tiene como fin primordial promover el culto público a la Santísima Virgen María bajo la advocación de Nuestra Señora de la Granada”22.

                Como puede comprobarse no coincide la denominación de la Virgen con el propio Título de los Estatutos, o la propia denominación de la Hermandad. Este hecho va a ser una constante en estos Estatutos.
                Pero no sólo concreta el aspecto apuntado, añade que la advocación de “La Granada” para Nuestra Santísima Virgen es para la Hermandad “objeto de todo su amor y devoción”23.
                Como desarrollo del Fin expuesto se añade:
“1.- Promover y fomentar el culto público de amor y devoción a Nuestra Señora la Santísima Virgen de la Granada.
2.- Contribuir a una mejor formación cristiana de sus miembros, basada en la fe y avivada por la Palabra y los Sacramentos.
3.- Practicar la caridad y la colaboración con organizaciones similares”24.
                ¿Qué diferencia encontramos con  las de 1948 ó 1967? Singularmente en los puntos 2º y 3º donde se adquiere un carácter formativo de los Hermanos basada en la escucha y práctica de la Palabra y en la participación activa y comprometida de los Sacramentos. Pero no sólo en esto, sino que impela, además, la práctica de la caridad como fruto de lo anterior en colaboración, en la medida de sus posibilidades, en todas aquellas organizaciones que tengan como objetivo la ayuda al más necesitado o desfavorecido siendo seña de identidad de la propia Hermandad. Significativo es también que la propia Hermandad no ha realizado ningún hermanamiento con otras Hermandades de la misma advocación, las cuales se encuentran esparcidas por gran parte del suroeste peninsular. Desde aquí hacemos un llamamiento a la Junta de Gobierno para que realice las gestiones necesarias para ese acercamiento a aquellas Hermandades que comparten la misma devoción. Sería un enriquecimiento para cada una de ellas.

9.- CONDICIONES DE INGRESO/CESE EN LA HERMANDAD.
                En las tres Reglas/Estatuto este apartado adquiere por sí mismo una importancia vital, pues no todos pueden pertenecer a la Hermandad. Para ello es necesario tener en cuenta las excepciones que en su articulado se especifican queriendo desvincular de manera tajante si el individuo a ingresar perteneciera a secta o sociedad no legitimada por la Iglesia. Este aspecto es obvio.
                Asimismo aunque no se regula de manera categórica la pertenencia o no a partido político – siendo posible que la ideología del Partido vaya en contradicción con los ideales evangélicos – sí se marca categóricamente que el hecho de ocupar un cargo de dirección en el mismo o de autoridad ejecutiva le invalida para ocupar el cargo de Mayordomo de la Hermandad25,  aunque no se especifica claramente en las condiciones para acceder a los cargos de gobierno de la misma26 o en las propias obligaciones del Mayordomo27 a tenor de lo estipulado en el artículo 1728.
                Las circunstancias políticas, religiosas y sociales cuando se redactan las Reglas o Estatutos inciden de manera directa en todo su articulado.
                En la de 1948, recién constituida la Hermandad, interesaba conseguir el mayor número de Hermanos por lo que las exigencias de ingreso eran de carácter meramente religioso amén de que el propio Estado favorecía la constitución de este tipo de organización:
“Podrán ingresar en ella todos los católicos de ambos sexos que lo soliciten, de buenas costumbres, que cumplan constantemente con el precepto de oír Misa todos los domingos y días de precepto y comulgar todos los años al menos en Cuaresma o en tiempo Pascual, de honrada ciudadanía, que no estén afiliados a ninguna secta no sociedad reprobada por la Iglesia”29.
                Para llevar esto a cabo ¿se llevaría un control de los futuros Hermanos? ¿Cómo se comprobaba cada uno de sus puntos? ¿Realmente se tenía en cuenta lo articulado anteriormente? ¿Se era totalmente objetivo en la decisión? ¿Se tenía, por así decirlo, un seguimiento una vez ingresado en la Hermandad?
                Con el fin de dejar constancia y saber el número de Hermanos se exigía la existencia de un  Libro de Registro de Altas y Bajas de los mismos, cuya custodia correspondía al Secretario30, el cual “llevará con toda exactitud”31 con el fin de no sólo lo apuntado anteriormente, sino como control económico de las cuotas de los Hermanos32, ya que de ello dependía en gran medida las Actividades de la Hermandad.
                ¿Qué ocurría cuándo un Hermano no cumplía algunas de las Normas emanadas de estas Reglas? La respuesta es bastante contundente:
“Serán separados de la Hermandad, previa amonestación hecha por el Director Espiritual, los que no cumplan los preceptos de estas Reglas, especialmente el artículo segundo, así como los acuerdos posteriores tomados por la Hermandad, y los que durante un año hayan dejado de satisfacer sus limosnas”33.
                Estas “limosnas” equivalen a lo que actualmente se denomina cuotas.
                En el caso de las Reglas de 1967 son mucho más concisas que las anteriores de 1948, aunque en la filosofía y en el sentido no encontramos diferencias notables.
“Podrán ingresar en esta Hermandad todos los católicos de ambos sexos que lo soliciten y sean de buenas costumbres y cumplan los preceptos de la Iglesia Católica Apostólica Romana”34.
                Obsérvese que ya no se enumeran los Preceptos como ocurría en la de 1947, y no se recoge el hecho de pertenecer a una secta o sociedad reprobada por la Iglesia, toda vez que este hecho invalida de por sí el pertenecer a la propia Iglesia. Llegados este momento podemos hacernos las mismas preguntas que nos hacíamos en líneas más arriba.
                No se formulan nuevas directrices con respecto a llevar el Libro Registro de Altas y Bajas de los Hermanos35 o las causas que motivan la separación de un Hermano de la Hermandad36 con respecto a las Reglas de 1948.
                Mucho más riguroso con carácter de compromiso espiritual, formativo y el reconocimiento de los Derechos y Deberes de los Hermanos, son los actuales Estatutos de 2001, amén de la consiguiente y consecuente corrección fraternal o cese definitivo en la Hermandad por causas justas y según Derecho.

                Su regulación viene amparada porque:
“Todo miembro de la Hermandad debe sentirse llamado a vivir más plenamente las exigencias que emanan de la fe en Cristo, selladas por el Sacramento del Bautismo por el que fuimos incorporados a la Iglesia”37.
                Si importante y trascendental es el hecho de ser bautizado para pertenecer a la Hermandad, no lo es menos dar testimonio público de la fe que se vive en el seno de la Iglesia, auspiciado por las propias enseñanzas evangélicas y como compromiso de las exigencias personales al ser parte misma de la propia Hermandad.
“De ahí se deriva que ser cofrade debe significar un nuevo título o motivo por el que sentirse impulsado a la práctica fiel y constante de los deberes de un cristianismo consciente y adulto, miembro vivo de la Iglesia”38.
                Todo este cúmulo de propósitos exige:
1.       Un especial respeto al nombre de Dios, de la Virgen y de los Santos.
2.       Una participación no esporádica de la Eucaristía.
3.       Un modo de vida en que nada aparezca como escandaloso.
4.       La devoción a María, la Madre de Jesús.
5.       La preparación Cuaresmal para la preparación de la Pascua.
6.       La oración o sufragios por los hermanos difuntos.
7.       El desarrollo de un espíritu comunitario, sentido de Iglesia, disponibles para la colaboración en toda obra buena, con espíritu de servicio.
8.       La preocupación por los pobres y el espíritu de pobreza y moderación en la propia vida”39.
Con lo cual:
+ Ser cristiano como modelo de vida.
+ Ejercer la caridad y amor a todos los hermanos.
+ Servir más que ser servido.
+ Coherencia de vida.
+ Dios por encima de todo y de todos.
+ Particular devoción a Nuestra Señora al ser  estos unos Estatutos marianos.

                ¿Cuáles son, por tanto, las condiciones que debe reunir toda persona que desee pertenecer a la Hermandad? Además de cumplir escrupulosamente los anteriormente  expuestos, éstas son las condiciones:
“Cualquier bautizado, que no esté impedido por el Derecho, puede ser miembro de esta Hermandad. Todo nuevo candidato deberá venir presentado por uno o varios miembros de pleno derecho y su admisión estará ratificada por la Junta de Gobierno”40.
“Entre el momento de la solicitud y el de admisión como miembro de pleno derecho, mediará un tiempo de formación en el espíritu de la Hermandad [Conocimiento de los Estatutos] y en el conocimiento de sus obligaciones, cuyo cumplimiento habrá de prometer antes de ser admitido”41.

                Un estudio más en profundidad de este artículo nos lleva a algunos interrogantes que no son respondidos en todo el Estatuto.
                ¿Se lleva a cabo la presentación del candidato tal y como está regulado o es más un formulismo que no se cumple en la práctica?
                ¿Cuáles son en concreto las condiciones que debe reunir todo candidato? ¿Sólo es necesario estar bautizado?
                ¿Un recién nacido puede pertenecer a la Hermandad? ¿Debe esperar a realizar el período de formación? La realidad nos demuestra que no.
                ¿Qué se entiende como miembro de pleno derecho? ¿cuándo se adquiere este pleno derecho? ¿después de la formación? ¿cuánto tiempo debe durar esta formación? ¿quién actúa de formador el Director Espiritual, el Mayordomo, otra persona cualificada?
                ¿Cómo, dónde y cuándo y ante quién se realiza la promesa de los Estatutos? ¿dónde se regula que los Hermanos deben llevar la Medalla de la Hermandad, como últimamente venimos observando, tanto en la Función Principal como en la Salida Procesional de Nuestra Señora de la Granada?
                ¿A los candidatos que hayan superado el tiempo de formación se les da una copia de los Estatutos, con el fin de efectuar una lectura pausada y meditada de los mismos con el fin de llegar al compromiso que se proclama?
                Con el fin de poder llevar un listado de los Hermanos  así como por causas económicas es obligatorio un Libro Registro de Hermanos:
“El Secretario habrá de llevar Libro de Registro de los miembros, haciendo constar la fecha de nacimiento y de admisión y, en su caso, la fecha de baja con indicación de la causa”42.”El Secretario tendrá a su cargo […] el Libro de Registro de Hermanos con sus altas y bajas”43.
                ¿Quién dictamina el ingreso en la Hermandad? Esta prerrogativa es asignada a la Junta de Gobierno44.
                Al igual que ocurría en las Reglas anteriores “para poder cesar a un miembro de la Hermandad se requiere causa justa y proceder según Derecho, el cual exige la previa amonestación”45. Y, al contrario de lo que ocurría en las Reglas de 1948 y 1967, es la Junta de Gobierno la encargada de “imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de las normas” como ya vimos anteriormente. Sin embargo, lejos de ser tajantes en este sentido “en caso de aplicar alguna sanción la Junta procederá con toda caridad y objetividad, dando siempre opción al perdón, cuando se solicite con propósito de rectificar y no dando más publicidad que la estrictamente necesaria”46 siendo su Hermano Mayor el que tiene la obligación de “cuidar el cumplimiento de los Fines de la Hermandad” y “hacer que se ejecuten los acuerdos tomados”47.
(Continuará)
                                                                               Eliseo Godoy García – Agosto 2010

REFERENCIAS

1.- “Enciclopedia de la Semana Santa de Sevilla”. Varios autores. Tomo XV, pág. 113. El Correo de Andalucía.
2.- Ibid. Tomo VIII, pág. 9.
3.- “REGLAS Y ORDENANZAS DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA GRANADA, PATRONA DE LA CIUDAD DE LLERENA EN  SU ASCENCIÓN GLORIOSA Y CORONACIÓN DICHOSA, ESTABLECIDA EN LA IGLESIA PARROQUIAL DE SU NOMBRE”. Tip. Grandizo. Llerena, 1948. Cap. I, art. 1º.
4.- “LIBRO DE REGLAS DE LA HERMANDAD DE MARÍA SANTÍSIMA DE LA GRANADA, PATRONA EXCELSA CORONADA DE LA CIUDAD DE LLERENA, ESTABLECIDA CANÓNICAMENTE EN LA IGLESIA PARROQUIAL DE SU BENDITO NOMBRE.” Folios mecanografiados. Llerena 22 de mayo de 1967. Cap. I, art. 1º.
5.- “ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA LA SANTÍSIMA VIRGEN DE LA GRANADA, PATRONA EXCMA. DE LA CIUDAD DE LLERENA, EN SU ASCENSIÓN GLORIOSA Y CORONACIÓN DICHOSA.” Folios mecanografiados. Llerena 8 de agosto de 2001. Título I, Cap. 1º, art. 1º y Título I, Cap. 2º, art. 6º.
6.- “REGLAS Y ORDENANZAS…” Cap. I art. 1º.
7.- “LIBRO DE REGLAS…” Cap. I art. 1º.
8.- “ESTATUTOS…” Título I, Cap. 1º art. 1º.
11.- “LIBRO DE REGLAS…” Exposición de Motivos.
12.- Ibid. Cap. I, art. 1º
13.- “LIBRO DE REGLAS…” Cap. I, art. 1º.
14.- “ESTATUTO…”, Título I, Cap. 1º art. 1º.
15.- Ibid. Título I, Cap. 2º art. 5º.
16.- Ibid. Título I, Cap. 1º art. 2º.
17.- Ibid. Título VII, Cap. 2º, art. 49.
18.- Ibid. Título VII, Cap. 2º art. 50.
19.- Ibid. Título VII, Cap. 2º art. 51.
20.- “REGLAS…”, Cap. I, art. 1º.
21.- “LIBRO DE REGLAS…”, Cap. I art. 1º.
22.- “ESTATUTOS…”, Título I, Cap. 1º art. 1º.
23.- Ibid. Título I, Cap. 2º art. 6º.
24.- Ibid. Título I, Cap. 1º art. 4º.
25.- Ibid. Título IV, Cap. 2º art. 17.
26.- Ibid. Título V, Cap. 2º art. 31.
27.- Ibid. Título V, Cap. 2º art. 32.1.
28.- Ibid. Título IV, Cap. 2º art. 17.
29.- “REGLAS…”, Cap. 1º art. 2º.
30.- Ibid. Cap. VI art. 1º.
31.- Ibid. Cap. III art. 3º.
32.- Ibid. Cap. III art. 3º.
33.- Ibid. Cap. I art. 6º.
34.- “LIBRO DE REGLAS…”, Cap. I art. 2º.
35.- Ibid. Cap. III art. 3º.
36.- Ibid. Cap. I art. 6º.
37.- “ESTATUTOS…”, Título II, Cap. 1º art. 7º.
38.- Ibid. Título II, Cap. 1º art. 7º.
39.- Ibid. Título II, Cap. 1º art. 8º.
40.- Ibid. Título V, Cap. 3º art. 33.
41.- Ibid. Título IV, Cap. 1º art. 14.
42.- Ibid. Título IV, Cap. 1º art. 15.
43.- Ibid. Título V, Cap. 2º art. 32.3.
44.- Ibid. Título V, Cap. 3º art. 33.
45.- Ibid. Título IV, Cap. 3º art. 21.
46.- Ibid. Título V, Cap. 3º art. 33.
47.- Ibid. Título V, Cap. 2º art. 32.






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